21/4/2022 | CATEGORÍA: 2022
Son las remuneraciones adicionales que los trabajadores deben percibir en virtud a la política nacional de trabajo y las leyes laborales vigentes, montos adicionales distintos al salario mensual acordado entre el empleador y el trabajador. Cuando el trabajador cesa de trabajar, se da la liquidación de beneficios sociales, que comprende los conceptos truncos (no abonados en su oportunidad), los beneficios proporcionales a los días de trabajo del año en curso, y la Compensación por Tiempo de Servicios. De esta forma, los trabajadores tienen un respaldo financiero frente al desempleo.
Para efectos del cálculo de los beneficios sociales, se considera remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero como contraprestación por su labor, siempre que sea de libre disposición del trabajador.
Se excluyen aquellos conceptos contemplados en el artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y aquellos bonos extraordinarios. De igual forma, se excluyen los montos dinerarios que constituyen condiciones de trabajo, como pasajes, entre otros.
- Gratificaciones legales
Las gratificaciones nacen en el mundo laboral como “gracias empresariales” por ocasiones especiales. La ley peruana dispuso que estos abonos adicionales sean en ocasión de fiestas patrias y navidad.
Mediante la Ley 27735 y su reglamento Decreto Supremo 005-2002-TR, se establece el derecho de los trabajadores a recibir dos salarios adicionales al año, un salario por fiestas patrias y otro por navidad, independientemente del régimen de contratación. El requisito para acceder a este monto dinerario es que el trabajador debe estar laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso de descanso vacacional, o licencia debidamente autorizada.
El pago se realiza dentro de la primera quincena de julio y diciembre, considerando el semestre anterior. En caso de remuneraciones imprecisas se considera que la remuneración computable para el pago de la gratificación es la vigente al 30 de noviembre.
- Compensación por Tiempo de Servicios
La Compensación por Tiempo de Servicios es la figura legal que mitiga los efectos adversos del desempleo. El Decreto Legislativo 650, en concordancia con su reglamento, regulan el cómputo de este beneficio y su liquidación.
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado la relación de trabajo. Así, las fracciones de mes se computan por treintavos, y se abonan al trabajador dentro de los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre.
La remuneración computable para el pago considera todos los conceptos que califican como remuneración regular.
- Descanso vacacional anual
De acuerdo al artículo 10 del Decreto Legislativo 713, todos los trabajadores que pertenecen al Régimen General Laboral, esto es, el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Para efectos del récord vacacional efectivo, se consideran como días efectivos de trabajo las jornadas ordinarias mínimas de cuatro horas, los descansos pre y post natal, los permisos por descanso médico y/o accidentes de trabajo, y los días de huelga.
Las fechas del descanso vacacional son acordadas entre el empleador y el trabajador. Es necesario recordar que los descansos deben ser gozados, es decir, que el trabajador debe en efecto tomar vacaciones pasado el año de servicios, siendo posible reducir los días de descanso en un máximo de 15 días. Si el trabajador no sale de vacaciones, la ley sanciona al empleador, quien deberá abonar una remuneración mensual adicional por las vacaciones no gozadas.
- Asignación familiar
La asignación familiar es un pago realizado mensualmente a los trabajadores que tienen hijos menores de 18 años y tiene naturaleza remunerativa, por lo que recae en el cálculo de los otros beneficios laborales. Este beneficio está regulado en la Ley 25129 y establece el pago del 10% de la remuneración mínima legal vigente a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad o que estén cursando estudios superiores.
Es obligación del trabajador demostrar la continuación de los estudios superiores para mantener este beneficio, hasta un máximo de 6 años adicionales a la mayoría de edad.
- Seguro de Vida Ley
Es un seguro obligatorio desde el año 2019 que cubre todo tipo de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Este seguro debe ser contratado con una aseguradora privada, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
El Seguro de Vida Ley está contemplado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo 688, el cual fue modificado mediante la Ley 26182, Ley 26645, el Decreto Supremo 024-2001-TR y recientemente la Ley 31149, el 31 de marzo del 2021. De esta forma, el Seguro de Vida Ley se mantiene vigente al cese de la relación laboral en beneficio del trabajador.
- Participación en las utilidades
El artículo 29 de la Constitución establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa. Así, las empresas que tengan utilidades en un ejercicio fiscal y que tengan más de 20 trabajadores, deben repartir utilidades a los mismos.
De acuerdo al Decreto Legislativo 677 y al Decreto Legislativo 892 tienen derecho a participar de las utilidades, todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, ya sea por contratos modales o por contratación permanente. El D.L 892 establece los porcentajes por rama de actividad, señalando que las actividades pesqueras deben abonar el 10% de las utilidades a los trabajadores, las empresas de telecomunicaciones y las empresas industriales 10%, empresas mineras el 8% y el 5% para otras actividades.