10/5/2022 | CATEGORÍA: 2022
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es la figura legal que mitiga los efectos adversos del desempleo en el Perú. El Decreto Legislativo 650, en concordancia con su reglamento, regulan el cómputo de este beneficio, el respectivo abono y su liquidación.
La CTS no es la única forma de compensación por desempleo. De acuerdo a la Casación Laboral 13799-2018-Lima, la bonificación por cese que se otorga a los trabajadores comprende la liberación de los fondos de CTS y montos adicionales a título de gracia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 650.
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciada la relación de trabajo. Así, las fracciones de mes se computan por treintavos, y se abonan al trabajador dentro de los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre.
El Decreto Legislativo 650, en concordancia con su reglamento, Decreto Supremo 004-07-TR, que regulan el cómputo de este beneficio, su abono semestral y su liberación al momento del cese de la relación laboral.
Por el contexto de la emergencia sanitaria se emitió la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición completa de la compensación por tiempo de servicios (CTS), a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, y en mayo del año 2021 se emitió su Reglamento 010-2021-TR, aprobando disposiciones reglamentarias para todos los trabajadores que quisieran realizar retiros parciales o totales de su fondo CTS, manteniendo su vínculo laboral.
- La CTS está calculada en base a la remuneración ordinaria, más 1/6 de la gratificación. La remuneración computable para el pago considera todos los conceptos que califican como remuneración regular.
- El resultado debe dividirse entre 360 y multiplicarse por los días laborados, de acuerdo con el Decreto Legislativo 650.
- La CTS debe liberarse mediante una carta de liberación dada por el empleador al momento del cese de la relación laboral, cualquiera sea el motivo del cese. Puede tratarse de un despido por causa justa, renuncia o jubilación.
- Los trabajadores del sector público, en la medida que mantengan la contratación del Decreto Legislativo 728, tienen derecho a este beneficio de igual forma. (Casación 02779-2019-PC/TC)
- Todos los trabajadores del sector privado y público que sean contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, y que hayan laborado por lo menos 4 horas diarias en un periodo no menor un mes. Finalizado el mes, el trabajador tiene derecho a un doceavo de remuneración mensual que se abonará en mayo y octubre.
- De igual forma, todos los trabajadores del sector privado que sean MYPE, PYME o grandes empresas. No tienen derecho a CTS los trabajadores de las micro empresas.
- Las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias, de acuerdo a la Ley 31047.