25/1/2022 | CATEGORÍA: 2022
El 18 de diciembre de 2021 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000189 -2021/SUNAT, donde se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.
Es así que el anexo I de la Resolución , establece la “TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT”
Y el anexo II de la Resolución , establece la “FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE o EL SLE-PORTAL U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)”
CPC Angel Villar Aranda