15/6/2022 | CATEGORÍA: 2022
El descanso médico implica la suspensión temporal del contrato de trabajo por enfermedad del trabajador, debidamente certificado por un profesional médico. Esta suspensión por enfermedad será remunerada o con goce de haberes, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen de la Actividad Privada, Decreto Legislativo 713.
El descanso por Covid-19, a diferencia de cualquier otra enfermedad, puede darse sólo ante la presentación de síntomas típicos debidamente comunicada al empleador, y consta de una duración de 7 días naturales. El aislamiento es obligatorio en virtud de la Resolución Ministerial 018-2022-MINSA.
La Emergencia Sanitaria por Covid-19 fue inicialmente decretada mediante el Decreto de Urgencia N° 008-2020-PCM y prorrogado en seis oportunidades, siendo la última prórroga el vigente Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, la cual tiene un plazo de vigencia por 180 días calendarios, desde el 2 de marzo de 2021 hasta el 2 de agosto de 2022. Durante este periodo de 180 días, los empleadores deben adoptar una serie de medidas preventivas y sanitarias en los centros laborales en el marco del progresivo regreso a la presencialidad. Entre estas medidas está realizar exámenes médicos al personal que se reincorpora, como también, dar licencias con goce de haberes a los trabajadores que presenten síntomas de Covid-19, o bien, que habiéndose realizado la prueba antígena o molecular hayan dado positivo a esta enfermedad.
Mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y del Decreto Supremo N° 025-2021-SA, el gobierno estableció disposiciones laborales y sanitarias especiales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por Covid-19, para explicar en qué condiciones debe reincorporarse el personal que ha estado parcialmente suspendido con la modalidad de licencia con goce de haberes.
Las normas dadas por el Ministerio de Salud en Enero del año 2021 otorgó 14 días de descanso para los trabajadores enfermos de Covid-19. Luego fue modificado por la Resolución Ministerial 010-2022-MINSA publicado el 14 de enero, disminuyéndose los días de descanso a 10 días naturales. Actualmente el descanso sólo es de 7 días naturales, en virtud de la Resolución Ministerial 018-2022-MINSA. En casos de comorbilidad y otros, se debe tener presente lo siguiente:
- En caso el trabajador presente comorbilidades y vacunación incompleta, debe tener un aislamiento obligatorio si es positivo a Covid-10. El tiempo de descanso será de 10 días.
- Si el trabajador no tiene comorbilidades, es asintomático y/o tiene síntomas leves y tiene vacunación completa, el aislamiento debe ser obligatorio y el descanso médico será de 7 días.
- Si el trabajador vive con familiares que han dado positivo a COVID-19, y los mismos son personas con factores de riesgo y/o sin vacunación completa el aislamiento será de 7 días, pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa.
Los trabajadores del sector privado enfermos por coronavirus tienen derecho a una prestación económica dada por el Seguro Social de Salud ESSALUD independientemente del nivel de ventas de la empresa en la que trabajen. (Mype, Pyme o gran empresa). También tienen derecho a esta prestación los trabajadores en suspensión perfecta de labores.