1/3/2022 | CATEGORÍA: 2022
Las microempresas y pequeñas empresas (MYPE) son unidades de producción con niveles menores de facturación que gozan de incentivos tributarios y laborales. Personas naturales y personas jurídicas de cualquier denominación (E.I.R.L., S.R.L., entre otras) pueden constituirse en MYPES, siempre y cuando no superen los niveles máximos de facturación anual señalados en la Ley de promoción y formalización de la Micro y Pequeña Empresa Ley 28015, y las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo 1086, el Decreto Supremo 013-2013-Produce y el Decreto Supremo 008-2008-TR. La categoría de estas empresas deberá especificarse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), contando con el Certificado de Inscripción o Reinscripción. Las empresas MYPE pueden participar en licitaciones públicas con el Estado.
Microempresa
En el caso de una microempresa, su nivel de ventas brutas en el año no podrá superar las 150 UITs. Las microempresas que se constituyeron antes de las normas modificatorias del año 2013, no pueden tener más de 10 trabajadores. Las microempresas que se constituyeron con posterioridad no tienen un límite máximo de trabajadores en planilla, por lo que sólo es relevante el nivel de ventas anuales para ser consideradas microempresas.
Superados los 150 UIT de ventas brutas anuales en un periodo de 2 años consecutivos, la microempresa debe pasar al régimen general laboral.
Pequeña empresa
En el caso de una pequeña empresa, su nivel de ventas brutas en el año debe estar dentro del rango de 170 UIT a 1700 UIT. Las pequeñas empresas MYPE que se constituyeron antes de las normas modificatorias del año 2013, no pueden tener más de 100 trabajadores. Las pequeñas empresas que se constituyeron después del año 2013, no tienen un tope máximo de trabajadores, sólo es relevante el nivel de ventas anuales.
Superado el monto de 1700 UIT de ventas anuales en 2 años consecutivos, la pequeña empresa debe pasar al régimen general laboral.
No serán consideradas empresas MYPES si:
Los trabajadores de las micro y pequeña empresa MYPE tienen derecho a un salario equivalente a una remuneración mínima vital (RMV) como mínimo. De igual forma, ambos tipos de trabajadores tienen el derecho a una jornada de trabajo de 48 horas semanales, descanso semanal obligatorio y la sobretasa en caso trabajen días feriados.
El porcentaje de las horas extras para el régimen laboral general y MYPE es de 25% por cada hora adicional, y 35% luego de la segunda hora adicional.
El trabajo nocturno para los trabajadores de la micro y pequeña empresa no aplicará la sobretasa del 35% sobre jornada nocturna.
Los trabajadores que cumplan el récord de un año completo de servicios tendrán derecho a vacaciones de 15 días calendario anual. Las fechas son acordadas por las partes. De igual forma, las partes pueden acordar la “venta” de vacaciones por un máximo de 7 días, con la debida compensación.
En el caso de tratarse de una pequeña empresa, los trabajadores tienen el derecho a un seguro de vida (Decreto Legislativo 688) y, cuando la naturaleza del trabajo comprenda actividades riesgosas, a un Seguro Complementario de Riesgo (Ley 26790), ambos a cargo del empleador.
Los empleadores del régimen MYPE pueden registrar a sus trabajadores en el Sistema Integral de Salud (SIS), cuya cotización por trabajador está subsidiada en un 50% por el Estado.
Recordemos que el Decreto Legislativo 892 establece que si una empresa tiene utilidades en un ejercicio económico debe cubrir primero las pérdidas de los ejercicios anteriores y, si hubiera excedente, los trabajadores participarán de dichas utilidades mediante la distribución porcentual de acuerdo a ley, sobre la renta anual antes de impuestos.
Por otra parte, señalamos que de conformidad con la Casación N°3784-97-Lima, los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuyan la participación de utilidades tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde de forma proporcional. El trabajador de las pequeñas empresas tiene derecho a las utilidades, pese a haber cesado con anterioridad a la distribución.
El porcentaje de las utilidades correspondiente a los trabajadores de la pequeña empresa MYPE dedicada al comercio al por mayor y por menor, y restaurantes es de 8%. Para toda otra actividad, será el 5%, conforme al artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 892.
Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios.
Los trabajadores de la pequeña empresa MYPE sí tienen derecho a esta compensación, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año de servicios, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
Los trabajadores de la micro no tienen derecho a gratificaciones.
En contraste, los trabajadores de la pequeña empresa sí tienen derecho a dos gratificaciones anuales por fiestas patrias y navidad, cada una equivalente a media remuneración.
Los trabajadores de la micro y pequeña empresa MYPE tienen derecho a no ser despedidos de forma injustificada.
La indemnización por despido arbitrario para los trabajadores de las microempresas es de diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
La indemnización por despido arbitrario para los trabajadores de las pequeñas empresas sólo es de 20 remuneraciones diarias por año de servicios, con un tope de 120 remuneraciones.
No pueden ser recontratados los trabajadores cesados de un régimen MYPE, salvo transcurra 1 año luego de la fecha de cese.