Ley nº 31452: Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar

26/7/2022 | CATEGORÍA: 2022

La ley tiene por objetivo minimizar el impacto inflacionario generado hacia la canasta básica familiar de los ciudadanos. Exonerando el Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicado a los principales alimentos de la canasta básica familiar.

¿Qué productos básicos conforman esta exoneración?

Los productos básicos conforman la venta en el país o importación de los siguientes bienes:

  • Carne de aves (gallina, gallo, pollo) fresca, refrigerada o congelada
  • Huevos frescos de gallina de la especie (Gallus domesticus)
  • Azúcar
  • Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
  • Pan la venta en el país o importación

Los contribuyentes que comercialicen dichos bienes podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos y quien se encargará del monitoreo de los precios de venta del consumidor final será el INDECOPI.

¿Cuál es el periodo de duración?

Esta exoneración del impuesto general a las ventas, está vigente desde domingo 01 de mayo del 2022 hasta el 31 de julio de 2022. Con una duración de tres meses calendario. Salvo haya una modificación que amplíe su vigencia.

¿Es posible una modificación o ampliación de plazo de ley nº 31452?

El ministro de economía, Oscar Graham, reconoció que la ley N° 31452  no ha tenido los resultados esperados en beneficio de la población, indicando que hay que tomar otro tipo de medidas más focalizadas y más eficientes.


 


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