Multas por infracciones relacionadas a libros y registros llevados de manera electrónica

22/3/2022 | CATEGORÍA: 2022

El numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la SUNAT; siendo que de acuerdo con las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Código, la referida infracción tiene como sanción el 0.6% de los ingresos netos y no puede ser menor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a las 25 UIT.

En ese sentido existe multa por llevar con atraso los libros electrónicos; sin embargo, revisando la RSNATI Nº 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 28 de agosto del 2020, estableció facultad discrecional de no sancionar por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica de acuerdo a los siguientes criterios:


 


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