13/4/2022 | CATEGORÍA: 2022
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022 SUNAT, se dispuso que los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Anexo No. 7 de la RS N° 000112-2021/SUNAT, que aprobó el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica - RVIE, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal, incluso hasta el periodo diciembre 2022, salvo que:
a) Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir del período octubre de 2022, o
b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b) del párrafo 3.1. del artículo 3, modificado por esta resolución.
☝️Por los periodos abril a setiembre de 2022, no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.