Todo lo que necesitas sobre las Boletas de Pago en Perú

23/8/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral

1. ¿Para qué sirve la boleta de pago?

La boleta de pago desempeña un papel crucial en el ámbito laboral al servir como una prueba tangible y oficial del pago de salarios por parte de los empleadores a sus trabajadores.

Cuando un empleado la firma, o incluso proporciona una constancia de recepción, está validando la transacción y reforzando la relación laboral.

2. ¿Qué datos deben figurar en una boleta de pago?

La boleta de pago deberá incluir los mismos datos que figuran en la planilla y estará dividida en los siguientes rubros:

Información mínima referida al empleador
  • Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona jurídica. 
  • Número de RUC.
Información mínima sobre el trabajador
  • Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. 
  • Domicilio. 
  • Nacionalidad y documento de identidad. 
  • Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. 
  • Cargo u ocupación. 
  • Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes. 
  • Fecha de cese.

Además, deberá consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:

Detalle de asistencia
  • Número de días y horas trabajadas; de acuerdo al registro de control y asistencia. 
  • Número de horas trabajadas en sobretiempo. 
  • Fecha de salida y retorno de vacaciones.
Detalle de ingresos, deducciones y aportes
Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente

3. ¿Es obligatorio entregar boleta de pago en Perú?

Según el Art. 19 del Decreto Supremo N° 001-98-TR, la entrega de la boleta de pago original es una obligación ineludible. Dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de pago, la empresa empleadora está requerida a proporcionar este documento al trabajador. Este lapso se cuenta a partir del día subsiguiente al desembolso salarial.

4. ¿Se puede entregar las boletas de pago por medios electrónicos?

La entrega de boletas de pago por medios electrónicos es una alternativa válida según el Art. 3 del Decreto Legislativo N° 1310. Siempre y cuando exista un acuerdo previo con el trabajador, y las obligaciones salariales sean depositadas en una cuenta bancaria a través de entidades financieras, el empleador puede reemplazar la impresión física de las boletas por su presentación electrónica.

5. ¿Es necesaria la Firma del Empleador en la Boleta de Pago?

Sí, la presencia de la firma del empleador en la boleta de pago es un requisito obligatorio. Sin embargo, este requisito puede variar según el número de trabajadores en la empresa. En el caso de empleadores con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago debe llevar un sello y firma por parte del empleador o su representante legal.

En situaciones donde el empleador tiene más de 100 trabajadores, existen alternativas para la firma y el sellado manuales. Estos pueden ser sustituidos por la firma digital, en conformidad con el artículo 141-A del Código Civil; o por la firma electrónica, emitida de acuerdo con la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

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