Detracciones aplicables a Operadores de Comercio Exterior (OCE)

17/3/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario

Las detracciones fueron reguladas por Decreto Legislativo N.° 940, y consisten en detraer un porcentaje de la factura total de ciertos bienes y servicios; y luego depositar en una cuenta corriente de detracciones en el banco de la nación, cuyos fondos solo se pueden utilizar para el pago de:

  1. Las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
  2. Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115º del Código Tributario.

Enfocándonos en las detracciones aplicables a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), debemos remontarnos al 13 de julio de 2012, donde se publicó en el diario oficial El peruano la Resolución de Superintendencia 158-2012/SUNAT, dónde en la tercera disposición complementaria final indica que no se encuentran sujetos a detracción los servicios prestados por operadores de comercio exterior (OCE), siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior; en ese sentido y teniendo en cuenta la Resolución de Superintendencia 082-2018/SUNAT del 16 de marzo de 2018, se considera como OCE, a:

  1. Los agentes marítimos
  2. Compañías Aéreas
  3. Agentes de Carga Internacional
  4. Almacenes Aduaneros
  5. Empresas de servicio de Entrega Rápida
  6. Agentes de Aduana

Estos Operadores de Comercio Exterior (OCE), no se encuentran sujetos a detracción, para lo cual deben estar autorizados por SUNAT para actuar como tales. Se puede verificar la autorización desde AQUÍ.

 

CPC Angel Villar Aranda


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