19/4/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario
Seguramente nos hemos roto la cabeza tratando de entender el artículo 4 de la Ley N.° 29173 que señala, “sobre la aplicación de las percepciones, que el cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración” y nos hemos preguntado ¿Es posible declarar una percepción correspondiente a un periodo mensual anterior durante el periodo actual?
La respuesta a esta pregunta es “SI”, pues, según lo establecido en el último párrafo del artículo 43 del TUO del Código Tributario, la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años entonces la percepción se rige bajo esta regla de prescripción.
Transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente. Así lo señala el INFORME N.° 041-2020-SUNAT/7T0000 del 30 de junio de 2020 en su segunda conclusión.
CPC Angel Villar Aranda