Tipo de Cambio aplicable a Notas de Crédito y Débito por operaciones en moneda extranjera

17/7/2024 | CATEGORÍA: Derecho tributario

En un mundo empresarial globalizado, es común ver operaciones en Moneda Extranjera, nuestro país Perú no es ajeno a ello, teniendo como la moneda extranjera (ME) más utilizada en operaciones comerciales al Dólar Americano.

Seguramente muchos nos hemos visto inmersos en la duda de que tipo de cambio aplicamos a las Notas de Crédito y Débito a operaciones en ME. Para aclarar esta duda revisaremos la normativa tributaria peruana que a continuación analizaremos.

De acuerdo con lo establecido por el inciso d) del numeral 1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV, en relación al nacimiento de la obligación tributaria, se entiende por fecha en que se emita el comprobante de pago, la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, este debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

Por otro lado, en cuanto al ajuste realizado mediante nota de débito al valor de venta consignado en la factura, cabe indicar que el inciso a) del numeral 4 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV establece que para que las operaciones que tienen por objeto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones tengan efecto, deberán estar sustentadas con notas de débito o crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago.

Asimismo, debemos citar el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de pago la cual indica que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

También, es importante señalar que el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

Ahora bien, la modificación con una nota de débito del valor de venta de una operación por la que se hubiere emitido comprobante de pago, no implica la modificación del momento en el cual hubiere nacido la obligación tributaria del IGV correspondiente a dicha operación, sino sólo del quantum de esta.

CONCLUSIÓN:
En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación y esta sea posteriormente modificada con una nota de crédito o débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos tributarios será el promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de emisión de la citada factura.

Fuente:

 

Mg. CPC Angel Villar Aranda


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