11/6/2025 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
La SUNAT ha emitido nuevos plazos para la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025. Esta norma extiende la obligación a nuevas personas jurídicas y entes jurídicos no comprendidos en las resoluciones anteriores (R.S. N.º 185-2019 y R.S. N.º 000041-2022).
Es una obligación informativa mediante la cual las personas jurídicas deben identificar y declarar a sus beneficiarios finales, es decir, las personas naturales que poseen o controlan directa o indirectamente a la empresa. Esta medida busca prevenir el lavado de activos y la evasión tributaria.
La nueva resolución incluye a:
La presentación se realizará de forma gradual, de acuerdo con los ingresos netos del ejercicio 2024 (medidos en Unidades Impositivas Tributarias – UIT):
Ingresos netos 2024 (UIT) | Plazo de presentación |
Más de 100 UIT | Octubre 2025 |
Más de 50 hasta 100 UIT | Diciembre 2025 |
Más de 25 hasta 50 UIT | Julio 2026 |
Más de 10 hasta 25 UIT | Septiembre 2026 |
Hasta 10 UIT | Noviembre 2026 |
📌 Para este cálculo, la UIT vigente en 2024 (S/ 5,150) es la referencia.
Además, hasta noviembre de 2026 deben presentar la DJI‑BF también aquellas entidades que:
Las nuevas entidades registradas después del 1.12.2026 deberán cumplir conforme al cronograma del periodo en que se inscriben.
Para determinar el tramo en el que se encuentra una persona jurídica, se deben considerar los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los ingresos netos se calculan de acuerdo con las declaraciones juradas anuales y mensuales presentadas ante la SUNAT.
La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual N° 3800 - Declaración de Beneficiario Final, a través de SUNAT Operaciones en Línea. La información se puede ingresar directamente en el formulario o adjuntar un archivo Excel según sea el caso.