30/5/2023 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
Estimado amigo empresario emprendedor, queremos recordarte que a partir del 1 de enero de 2022, es obligatorio aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la elaboración de los Estados Financieros. Esta medida fue establecida por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, en su quinto párrafo del artículo 2°.
Las PYMES incorporadas deben cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Según este artículo, se definen las características de las micro, pequeñas y medianas empresas en función a sus niveles de ventas anuales. Específicamente, se considera como pequeña empresa a aquella cuyas ventas superen las 150 UIT hasta 1,700 UIT, y como mediana empresa a aquella cuyas ventas superen las 1,700 UIT hasta 2,300 UIT.
En ese sentido, las empresas con ventas superiores a 150 UIT, y menores a 2 300 UIT, deben aplicar las NIIF para PYMES.
A continuación, les presentamos algunos aspectos a considerar para la implementación de las NIIF para PYMES:
Por ejemplo, si se decide que el periodo de transición será el año 2023, se deben realizar ajustes en la contabilidad de dicho año para que sea comparable con los reportes financieros del año 2024, cuando se presenten por primera vez los estados financieros según las NIIF para PYMES.
CPC Angel Villar Aranda