2/2/2024 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
El 29 de enero del 2024, se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la RESOLUCIÓN DE CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD N° 001-2024-EF/30, mediante el cual se aprueba la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF).
De conformidad con la Ley Nº 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial" del 1 de julio de 2013 y para efectos de la NPIF, una Microempresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes prestación de servicios, y cuyos ingresos anuales son hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Esta normativa tiene por objeto establecer un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para las microempresas, las cuales requieren la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de una norma contable aplicable a las microempresas, los requerimientos contables han sido simplificados.
Esta norma busca presentar los principios que conforman la NPIF, que deben ser considerados para la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la economía en que se encuentre la microempresa. Finalmente, esta NPIF permitirá que los usuarios de la información financiera de las microempresas tengan una visión de la situación financiera y de su desempeño desde un punto de vista contable.
La Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresa (NPIF), está organizada por temas, presentándose cada tema en una sección numerada por separado. Las referencias a párrafos se identifican por el número de la sección seguido por el número del párrafo.
Mgtr. CPC Angel Villar Aranda