25/8/2023 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
El cierre contable es el proceso consistente en cancelar los saldos de las las cuentas de resultados y llevar su resultado a las cuentas de balance respectivas. Al analizar un periodo contable, se debe proceder a cerrar las cuentas para determinar el resultado económico del ejercicio o del período que puede ser utilidad o pérdida. En la actualidad tenemos dos opciones para realizar el asiento de cierre:
El proceso de cierre para determinar el resultado del ejercicio se lleva a cabo utilizando las cuentas de la clase 8 es decir la cuenta 80 Margen Comercial, 81 Producción del Ejercicio, 82 Valor Agregado, 83 Excedente (o insuficiencia) Bruto de Explotación, 84 Resultado de Explotación, 85 Resultado antes del impuesto a las ganancias, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CONASEV N° 252-85-EF/94.10.
Esta alternativa tiene 4 pasos principales:
1.- Se deben cerrar las cuentas del elemento 9 invirtiendo sus saldos con la cuenta 79
2.- Cerrar la cuenta 69 costo de ventas, invirtiendo su saldo con la cuenta 61 y/o 71
3.- Para cerrar las cuentas de ingresos y gastos, se debe seguir paso a paso la dinámica contable de la clase 8 que a continuación se muestran:
80 Margen comercial
- 801 Margen comercial
81 Producción del ejercicio
- 811 Producción de bienes
- 812 Producción de servicios
- 813 Producción de activo inmovilizado
82 Valor agregado
- 821 Valor agregado
83 Excedente Bruto (Insuficiencia Bruta) de explotación
- 831 Excedente Bruto (Insuficiencia Bruta) de explotación
84 Resultado de explotación
- 841 Resultado de explotación
85 Resultado antes de impuesto a las ganancias
- 851 Resultado antes de impuesto a las ganancias
88 Impuesto a las ganancias
- 881 Impuesto a las ganancias-Corriente
- 882 Impuesto a las ganancias-Diferido
89 Determinación del resultado del período
- 891 Utilidad
- 892 Pérdida
4.- Una vez cerrada las cuentas de ingresos y gastos, y trasladados los saldos, se deben cerrar las cuentas del pasivo, patrimonio y activo invirtiendo sus saldos, es decir aquellas cuentas que muestran saldos en el debe, se deberá colocar al haber y las cuentas que muestran sus saldos en el haber, se deberá colocar al debe.
Las empresas consideradas económicamente pequeñas pueden determinar el resultado del ejercicio, saldando las cuentas de la clase 6 y clase 7 directamente a través de la cuenta 89 Resultado del Ejercicio, y transferir luego el saldo cuando corresponda a la cuenta 88 Impuesto a la renta, para finalmente ser transferido a la cuenta 59 ResultadosAcumulados, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CONASEV N° 285-86-EF/94.10.
Esta alternativa tiene 4 pasos principales:
1.- Se deben cerrar las cuentas del elemento 9 invirtiendo sus saldos con la cuenta 79
2.- Cerrar las cuentas de ingresos y gastos, de acuerdo a lo siguiente:
3.- Cerrar las cuentas 88 y 89
4.- Cerrar las cuentas del pasivo, patrimonio y activo invirtiendo sus saldos.
Magister CPC Angel Villar Aranda