RMV sube a S/ 1,230 desde el 1 de octubre: ¿qué establece el nuevo decreto?

29/9/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

El Gobierno oficializó el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

A través del Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció un incremento de la RMV de S/ 100, por lo que pasará de S/ 1,130 a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.

La norma también contempla un segundo incremento de S/ 70, con el que la RMV llegará a S/ 1,300, aunque este será establecido posteriormente mediante otro Decreto Supremo.

¿Cuánto será la nueva Remuneración Mínima Vital?

Desde el 1 de octubre de 2026, la RMV será de S/ 1,230 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El cambio representa un incremento de S/ 100 respecto de la RMV vigente de S/ 1,130.

Concepto

Hasta septiembre de 2026

Desde octubre de 2026

Remuneración Mínima Vital

S/ 1,130

S/ 1,230

Incremento

—

S/ 100

El nuevo monto deberá ser considerado por los empleadores desde la fecha de entrada en vigencia establecida por el decreto.

¿Qué implica el aumento de la RMV para las empresas?

El incremento implica revisar las remuneraciones de los trabajadores y aquellos conceptos laborales cuyo cálculo está vinculado directamente con la RMV.

Entre los principales puntos que deben revisar los empleadores se encuentran:

1. Remuneraciones
Las empresas deben verificar que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que corresponda perciban, como mínimo, la nueva RMV de S/ 1,230 a partir de octubre.

2. Asignación familiar
La asignación familiar equivale al 10 % de la RMV. 

Con el nuevo monto, el cálculo será:
S/ 1,230 × 10 % = S/ 123

Por tanto, para los trabajadores que tengan derecho a este beneficio, la asignación familiar será de S/ 123 desde octubre de 2026.

3. Trabajo nocturno
La remuneración mínima correspondiente a la jornada nocturna se calcula sobre la base de la RMV más un 35 %.

Con una RMV de S/ 1,230, el cálculo es:
S/ 1,230 + 35 % = S/ 1,660.50

Este valor debe considerarse para los casos en los que corresponda aplicar la remuneración mínima por trabajo nocturno.

¿Qué deben revisar los contadores en octubre?

Ante la entrada en vigencia de la nueva RMV, es importante revisar la información registrada en la planilla y actualizar los conceptos que correspondan.

Entre las principales acciones están:

  • Verificar las remuneraciones de los trabajadores que perciben la RMV.
  • Actualizar la asignación familiar cuando corresponda.
  • Revisar los conceptos laborales vinculados a la RMV.
  • Comprobar los cálculos de planilla correspondientes al periodo de octubre.
  • Mantener actualizados los sistemas utilizados para la gestión de remuneraciones.

La revisión debe realizarse considerando el régimen laboral y las condiciones particulares de cada trabajador.


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