
16/6/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT prorrogó, de manera excepcional, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local - Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025.
A continuación, se detallan las disposiciones vigentes, los argumentos técnicos de la SUNAT y el marco legal exacto que rige a partir de la emisión de esta prórroga.
El único cambio normativo es la extensión del plazo de presentación. El cronograma original (que fijaba los vencimientos de acuerdo al periodo tributario de mayo, con fechas de pago en junio) ha sido modificado.
De acuerdo con los considerandos de la resolución, la prórroga responde a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1663, el cual modificó el numeral 7 del inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los otros métodos de valoración en el ámbito de precios de transferencia.
La SUNAT ha otorgado este plazo con la finalidad de culminar las adecuaciones técnicas e informáticas en la estructura del Formulario Virtual N.° 3560. Esta reestructuración es indispensable para alinear la plataforma con los nuevos cambios legales y garantizar que el registro de datos procese correctamente las operaciones de los contribuyentes.
Los criterios de sujeción se rigen bajo el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Están obligados a presentar anualmente esta declaración los contribuyentes que cumplan con la siguiente condición:
La declaración comprende obligatoriamente el reporte de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.