
9/6/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
La SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000019-2026-SUNAT/700000, amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), otorgando plazo hasta el 30 de junio de 2026 para que los contribuyentes regularicen sus registros electrónicos sin recibir multas.
La ampliación de la facultad discrecional aplica a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos mediante el SIRE.
En términos prácticos, la medida alcanza situaciones como:
La medida está dirigida a los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE, incluyendo aquellos que ya se encontraban obligados al sistema y quienes fueron incorporados durante el proceso de implementación. Estos contribuyentes podrán:
Todo ello sin la aplicación de sanciones, siempre que regularicen dentro del plazo establecido.
Una vez vencido el plazo, la facultad discrecional dejará de aplicarse para los casos contemplados en la resolución. Esto significa que los contribuyentes que mantengan incumplimientos relacionados con el SIRE podrían quedar sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario.
Por ello, resulta recomendable revisar los registros electrónicos antes de la fecha límite y corregir cualquier inconsistencia pendiente.
La mejor forma de evitar contingencias tributarias es mantener la información de ventas y compras actualizada, revisar periódicamente los registros electrónicos y corregir cualquier inconsistencia de manera oportuna.
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