EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES

14/9/2021 | CATEGORÍA: 2021

La Extinción de Sociedades es la última etapa para oficializar el cierre de una empresa o negocio. La inscripción de la extinción en la Sunarp estará a cargo del liquidador, nombrado y presentado por la empresa en la Inscripción de la Disolución de Sociedades.

Al realizar la extinción de la sociedad y luego la baja de RUC de persona jurídica, la empresa dejará de existir como tal para la sociedad y las diferentes entidades reguladoras, como Sunat y Sunarp.

Art. 421 de la Ley General de Sociedades

Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419.

Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

Requisitos para la extinción de las sociedades

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • Solicitud con firma certificada del liquidador ante notario, indicando la forma en cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Así mismo se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.
  • Original o copia certificada de las publicaciones del balance final de liquidación, suscrito por el liquidador y contador público colegiado. Si se trata de sociedades domiciliadas en Lima y Callao, las publicaciones se efectuarán en el diario oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación; en el caso de sociedades con domicilio en provincias, la publicación se efectuará en el diario encargado de la inserción de los avisos judiciales.

CPC Angel Villar Aranda


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