Base Legal: Artículo 19 del Decreto Supremo 001-98-TR
El original de la boleta de pago será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
El duplicado de la boleta quedará en poder del empleado, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.
Si el empleador lo considera conveniente la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo en este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración.
No entregar boletas de pago a los trabajadores, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, regulada en el numeral 2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
CPC Angel Villar Aranda