El Tribunal Fiscal, mediante la
RTF N° 08716-10-2017, ha resuelto revocar la Resolución de Superintendencia 026-014-0057776/SUNAT del 31 de marzo de 2011 con respecto al reparo del crédito fiscal por no efectuar el depósito de detracción. En ese sentido, no procede el reparo al crédito fiscal por no efectuar la detracción, sustentado en facturas emitidas por un mismo proveedor, el mismo día por el mismo producto, por cantidades similares y por importes menores a S/700.00.
Esto se debe a que, estas circunstancias por sí solas, no permiten establecer de forma fehaciente que los bienes adquiridos a través de distintas facturas corresponden a una sola operación de compra, tampoco se advierten elementos adicionales para sustentar el argumento de efectuar la detracción, sustentado en facturas emitidas por un mismo proveedor, el mismo día por el mismo producto, por cantidades similares y por importes menores a S/700.00, así como tampoco existe presunción legal.
CPC Angel Villar Aranda