El otorgamiento de gratificaciones por fiestas patrias y navidad para los trabajadores del sector privado están reguladas por la Ley 27735 y son pagadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.
¿Ud. conoce cuál es el tiempo computable para el cálculo de las gratificaciones?
En primer lugar, para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando o estar en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios en los meses de julio y diciembre, además debe haber laborado como mínimo 30 días en el semestre computable.
Semestre computable
Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero - junio y julio - diciembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra, si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.
🔔 Importante
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
Para entender mejor este último párrafo te explicaremos con un ejemplo.
Pedro ingresa a trabajar el 15 de julio de 2021, calculemos el tiempo computable
Los 16 días de Julio no computan porque las gratificaciones se pagan por meses completos.