15/6/2022 | CATEGORÍA: 2022
El aplazamiento de las deudas tributarias es un beneficio que la Administración Tributaria (SUNAT) ofrece a los contribuyentes con el fin de facilitarles el pago de los tributos que se encuentran contemplados en el Art. ° 36 del Código Tributario y su Reglamento Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.
Esta opción consiste en aplazar el pago de las deudas tributarias hasta un plazo de 6 meses, después de su fecha de vencimiento, es decir no pagar al vencimiento sino hasta un plazo máximo de 6 meses.
El acogimiento es 100% virtual a través de SUNAT-SOL y cumpliendo los requisitos del Reglamento.
- Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.
- Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
- Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 230.00 (5% de una UIT).
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.
- Deudas tributarias:
- Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.
- Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).
- Contenidas (monto total pendiente) en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa que te hayan notificado.
- Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.
2. Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.
3. Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada siempre y cuando las ventas anuales no superen los 150 UIT.
4. IGV, siempre que las ventas anuales no superan los 150 UIT, luego de presentada su declaración.
- Deudas generadas en:
- El último periodo vencido al momento de la solicitud.
- El periodo que vence durante el mes de la solicitud.
2. El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).
3. Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y RESIT.
4. Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.
5. Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
6. Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.
7. Deudas menores a los S/ 230.00 (5% de la UIT).
8. Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
9. Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.
10. Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.