3/5/2022 | CATEGORÍA: 2022
El procedimiento de cobranza coactiva, permite a la Administración Tributaria realizar las acciones de cobranza de las deudas tributarias, en ejercicio de su facultad coercitiva, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y su reglamento.
El embargo en forma de retención que la Administración Tributaria ordena es la afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, caja municipal o que se encuentre en poder de un tercero. El ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta, y le indica que te retenga y le entregue un monto específico de dinero. Esto significa que no podrás realizar movimientos de tu depósito. La suma a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la Resolución Coactiva.
El embargo de retención ante terceros es donde el ejecutor coactivo emite una orden a tus clientes y les indica que retengan el monto que tengas por cobrar. Así, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar esa suma a la Sunat para saldar tu deuda tributaria. ¿Qué hacer?
Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva
Se suspende:
- De manera excepcional en el caso de Órdenes de Pago cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, si se interpuso la reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
- Cuando una ley o norma con rango de ley lo dispone expresamente.
- Si en un un proceso constitucional de amparo se dicta una medida cautelar que ordena la suspensión de la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional
- El Ejecutor Coactivo concluye el procedimiento, levanta los embargos y ordena el archivo de los actuados, entre otros casos, si:
- Se presentó oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento.
- La deuda tributaria ha quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el Artículo 27 del Código Tributario, por ejemplo, con el pago.
- Se declara la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
- Existe una resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
- La Orden de Pago o resolución materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
- La persona obligada es declarada en quiebra.
- Una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.