El recurso de reclamación como instrumento de traba ante un proceso de cobranza

4/1/2022 | CATEGORÍA: 2022

¿Qué es el recurso de reclamación?


El recurso de reclamación es un medio impugnatorio presentado por el contribuyente cuando no está de acuerdo con un acto administrativo (orden de pago, resolución de multa o de determinación, u otros) emitido por la Sunat.

Puedes presentarlo a través de un escrito firmado por ti o por tu representante legal acreditado en el RUC, o con poder vigente y suficiente para interponer el recurso.

Como contribuyente, tienes estos plazos máximos para presentar tu recurso de reclamación ante la Sunat:

  • 5 días hábiles: para resoluciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, de cierre temporal de establecimiento o de oficina de profesionales independientes. El mismo plazo se aplica para reclamar las resoluciones de multa que sustituyan a las mencionadas sanciones.
  • 20 días hábiles: para resolución de determinación y de multa, resoluciones sobre solicitudes de devolución, de pérdida de fraccionamiento, o para actos que tengan relación directa con la determinación de deuda tributaria.
  • 45 días hábiles: para resolución ficta denegatoria por haber operado el silencio administrativo negativo, a opción del solicitante.

Plazos para que la Sunat responda tu recurso de reclamación


Una vez que presentaste el recurso de reclamación, la Sunat tiene estos plazos para resolverlo, según el acto reclamado:

  • Orden de pago, sin pago previo (excepción): 90 días hábiles.
  • Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución: 2 meses.
  • Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución: 9 meses.
  • Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia: 12 meses.

Para los siguientes actos, se incluye el plazo probatorio para resolverlo (tiempo para que la Sunat ofrezca pruebas como documentos, pericias e inspección). Este plazo es contado desde la fecha en que presentaste el recurso:

  • Resolución de determinación o multa: 9 meses.
  • Orden de pago, con pago previo: 9 meses.
  • Resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria: 9 meses.
  • Resolución de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos o cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan: 20 días hábiles.
  • Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria: 9 meses.
  • Resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular: 9 meses.

Aterricemos la teoría con un ejemplo


ZZZ Contadores SAC con RUC 20111111116 presentó su DJ Anual 2020 el 06/04/2021. Prácticamente el último día de vencimiento de acuerdo al cronograma SUNAT, estableciendo un impuesto a la renta anual por pagar de S/ 70,192.00, que por falta de liquidez no pagó y de acuerdo con el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT tampoco puede acogerse al fraccionamiento de inmediato, sino hasta a partir del primer día hábil de mayo 2021 por haber superado las 150 UIT de ingresos.

El 07 de abril llegó la Orden de Pago y 7 días después llegó la Resolución de Ejecución Coactiva. Como vemos este contribuyente está obligado a pagar sí o sí, de lo contrario embargarán sus cuentas. Sin embargo, presentó este recurso de reclamación y dentro de los plazos establecidos y se resolvió desfavorable, pero ganó tiempo y solicitó fraccionamiento en este caso con resolución aprobatoria.

CPC Angel Villar Aranda



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