
20/1/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
Estimado amigo y amiga MYPE, si te encuentras desarrollando actividades de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos en este 2026, debes tener en cuenta que el IGV a contemplar en tus comprobantes de pago de ventas debe ser 10.50%.
Aquí te explicamos por qué:
El 29 de diciembre del 2024 se publicó la Ley 32219 que en su artículo 3 la tasa el IGV siguiente:
Cuya vigencia es:
La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8%) establecida en la presente ley estará vigente desde el primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al doce por ciento (12%) y estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2027.
Así mismo, sabemos que el IMP aplicable hasta el 31 de diciembre del 2025 es de 2%, pero el 16 de junio de 2025 se publicó la Ley 32387, la cual es su artículo 2 dispone el incremento del rendimiento del impuesto de promoción municipal (IPM), que forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de forma gradual a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar al incremento de 2 %, conforme al siguiente detalle:
Finalmente, aplicando la Ley 32219 y la Ley 32387 y mientras no existe otra normativa que modifique, corresponde a las MYPES que desarrollan actividades de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos, el IGV a contemplar en sus comprobantes de venta debe ser:
Mg. CPC Angel Villar Aranda