
25/6/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT, mediante la cual establece las disposiciones necesarias para la aplicación del reintegro tributario del IGV contemplado en la Ley N.° 32434, norma que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Con esta resolución, el beneficio deja de estar únicamente en el marco legal y cuenta ahora con reglas operativas para que los productores y empresas agrarias puedan solicitar la devolución del impuesto.
Se trata de un beneficio que permite recuperar el IGV pagado en determinadas adquisiciones vinculadas a la actividad agraria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley N.° 32434 y su reglamento.
El objetivo es reducir los costos de producción, mejorar la liquidez de los productores y fortalecer la competitividad del sector agrario formal.
La principal novedad es que SUNAT establece el procedimiento que deberán seguir los beneficiarios para solicitar la devolución del IGV.
Entre las disposiciones más importantes destacan:
1. Se aprueba el Formulario Virtual N.° 1649
Los beneficiarios deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” para presentar la solicitud de reintegro tributario del IGV ante SUNAT.
Este formulario permitirá gestionar el beneficio de manera virtual a través de los canales habilitados por la administración tributaria.2. Se regula la modificación de solicitudes
La resolución establece el procedimiento para modificar una solicitud presentada, siempre que SUNAT aún no haya emitido un pronunciamiento sobre la devolución solicitada.
De esta manera, los contribuyentes podrán corregir información o ajustar montos cuando corresponda.3. Se establece el intercambio de información con MIDAGRI
La norma también regula la remisión de información por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).
Esta información será utilizada por SUNAT para verificar que los solicitantes cumplen con las condiciones exigidas para acceder al beneficio tributario.
Podrán solicitar el reintegro tributario del IGV los sujetos comprendidos en la Ley N.° 32434 que cumplan los requisitos establecidos en la norma y su reglamento.
Entre otros aspectos, deberán acreditar su condición de beneficiarios, sustentar adecuadamente las adquisiciones realizadas y cumplir las obligaciones formales exigidas por la legislación tributaria.