15/3/2022 | CATEGORÍA: 2022
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, debidamente modificada por la Ley 30222 y la Resolución Ministerial 082-2013-TR son normas que regulan el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo en las empresas del sector privado, la que incluye a las microempresas y pequeñas empresas (MYPES). Estas normas buscan prevenir situaciones riesgosas en los centros de trabajo, a fin de evitar daños patrimoniales o lamentables siniestros mortales.
El Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige bajo los siguientes principios, los que serán evaluados en todo proceso de fiscalización por parte de SUNAFIL:
El empleador garantiza la debida protección a toda persona laborando en sus centros de trabajo, independientemente del régimen de contratación, y en atención a las particularidades de los individuos (gestación, enfermedades crónicas, etc.).
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional que sufra un trabajador en el desempeño de sus funciones.
El Estado, los empleadores, los trabajadores, y sus organizaciones sindicales colaboran permanentemente en la elaboración de normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta cooperación debe reflejarse también en el seno de los centros de trabajo, donde la participación de los trabajadores es importante.
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una adecuada capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones necesarias de salud hasta su recuperación, procurando su inserción laboral
Los empleadores deben promover mecanismos de consulta y participación de los trabajadores para la adopción de mejoras en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De existir discrepancia entre el soporte documental de seguridad y salud en el trabajo y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física y mental y socialmente, por ende, las condiciones de trabajo deben ser compatibles con el bienestar y dignidad de los trabajadores.
Tanto en las microempresas como en las pequeñas empresas es necesario elaborar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Sistema de Gestión de la Seguridad de Salud en el trabajo permite identificar todos los potenciales peligros para la salud de los trabajadores en los centros laborales, además de establecer reglas preventivas. ¿Qué es un peligro? Es importante identificar todo posible peligro vinculado a fuentes de energía, cableado, posibles daños ergonómicos por la mala postura en jornadas prolongadas, baja o nula iluminación, centros de electricidad de alto voltaje cercanos a baños o zonas sensibles de tránsito, vapores, polvo, contaminación térmica, entre otros.
Es responsabilidad del empleador elaborar los siguientes documentos en los centros laborales donde opera:
De igual forma, el empleador tiene las siguientes obligaciones:
- Brindar al menos 4 capacitaciones al año a su personal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar facilidades en cursos y/o charlas de formación para tal fin.
- Si existe un sindicato, debe brindar licencias remuneradas a los dirigentes para la capacitación en cursos de SST.
- Es obligación del empleador cubrir los gastos de un examen médico cada 2 años a su personal. En caso el trabajo sea de naturaleza riesgosa, es necesario un examen médico antes de iniciar su contrato de trabajo y luego cada 2 años.