En el año 2009, mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT se aprobó el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE).
La administración tributaria con el fin de poder cerrar la brechas de evasión fiscal y de cierta forma aumentar la base tributaria de recaudación aprobó este sistema de llevado de libros. Si bien a un inicio fue complicado para los contribuyentes adoptar una nueva forma de llevar los libros y registros contables, estos también trajo consigo muchos beneficios, entre ellos:
- Ahorro de costos en legalización, impresión y almacenamiento.
- Acceso fácil.
Sin embargo, es importante conocer la estructura y uno de los puntos importantes que debemos conocer son los estados de los registros, de los libros electrónicos, las cuales comentaremos a continuación:
- Estado 0: Se utiliza en el registro de compras, cuando el Comprobante de Pago o documento no da derecho al crédito fiscal. Por ejemplo los recibos por alquiler, formulario 1683. En el registro de ventas cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.
- Estado 1: Se utiliza cuando la operación corresponde al periodo
- Estado 2: Se utiliza en el registro de ventas cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
- Estado 6: Se utiliza en el registro de compras, cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
- Estado 7: Se utiliza en el registro de compras, cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
- Estado 8: Se utiliza cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. No se utiliza en el registro de compras.
- Estado 9: Se utiliza cuando se realiza un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.
CPC Angel Villar Aranda