7/6/2022 | CATEGORÍA: 2022
La liquidación de beneficios sociales comprende el pago de todos los beneficios legales al término de la relación de trabajo, con la finalidad de proteger económicamente al trabajador y su familia. La liquidación comprende la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y otros conceptos que la ley señala, y que detallamos a continuación.
El concepto “trunco” en los beneficios sociales
La liquidación de beneficios sociales comprende los conceptos truncos, que son todas aquellas remuneraciones o beneficios económicos establecidas por ley o fruto de las negociaciones colectivas entre los empleadores y los trabajadores que están pendientes de pago. Puede darse en el caso de vacaciones truncas, horas extras no abonadas, abonos de CTS pendiente, entre otros.
Oportunidad para la liquidación
El pago se realizará dentro de las 48 horas de producido el término de la relación laboral, una vez agotado el procedimiento legal de despido, o bien, una vez aceptada la carta de renuncia. Si no se abona en este tiempo, empezará a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Los trabajadores deben recibir una constancia de cese para la liberación de su fondo de CTS en la entidad bancaria correspondiente, además de un certificado de trabajo.
Los trabajadores tienen 4 años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados. Estos deben ser computados desde el cese de la relación laboral.
El cálculo de los conceptos truncos y de los beneficios sociales comprende los siguientes conceptos legales:
Si el empleador no paga la liquidación en el plazo, el trabajador tiene la opción de denunciar este incumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. También puede acudir a un proceso conciliatorio en el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, o exigir su liquidación mediante una demanda de beneficios sociales ante el Poder Judicial.
El plazo para utilizar este recurso ante el poder judicial es de 4 años. Si se ha producido un despido arbitrario, el plazo para accionar judicialmente es de 30 días naturales luego de producido el despido.