6/4/2022 | CATEGORÍA: 2022
Es aquella persona natural con negocio o persona jurídica inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que cuentan con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS).
Para ser incorporados en el Régimen de Buenos contribuyentes se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.
Para efecto del presente numeral, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaración y realizar el pago correspondiente:
- Si estos se efectúan de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT.
- Si el pago de la deuda tributaria declarada se efectúa cancelando, en la fecha de vencimiento correspondiente, las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al amparo del artículo 36 del Código Tributario para el pago de la citada deuda.
- Si habiéndose presentado declaraciones rectificatorias que determinen una mayor deuda tributaria, esta se cancela a la fecha de dicha presentación o de acuerdo a lo señalado en el literal b).
2) Tratándose de personas naturales, que estas no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones:
- Con denuncia o comunicación de indicios por delito tributario y/o aduanero, efectuada por la SUNAT;
- Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero;
- Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario y/o aduanero;
- Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) respecto de deudas vinculadas al delito tributario y/o aduanero.
3) Tratándose de empresas o entidades, que por su intermedio no se hayan realizado hechos que:
- Sean denunciados o comunicados como indicios de delito tributario y/o aduanero, por parte de la SUNAT, o
- Sean materia de procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u,
- Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas.
4) No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC durante los últimos tres (3) meses consecutivos anteriores al mes de verificación.
5) No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva o en un procedimiento concursal.
6) No contar con resoluciones de determinación con monto mayor a cero (0) notificadas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.
Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, no se considerarán las resoluciones de determinación antes indicadas si hasta el mes de la verificación:
- Existe resolución declarando la procedencia del reclamo o apelación.
- Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente.
7) No contar con órdenes de pago, resoluciones de multa, comiso, cierre o internamiento temporal de vehículos notificadas durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.
8) Haber obtenido como máximo la aprobación de un (01) aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por cada tipo de deuda según se trate de deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, de la contribución al Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la Oficina de Normalización Previsional - ONP o de otros tributos administrados por la SUNAT durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación y siempre que las cuotas hayan sido canceladas de acuerdo a las fechas de vencimiento del cronograma aprobado por la SUNAT.
9) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de verificación.
10) Haber declarado ventas y/o exportaciones dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.
11) Ser un contribuyente y/o responsable inscrito en el RUC con estado activo.
12) No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general, impiden la calificación de buen contribuyente.
13) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación, tratándose de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular.
14) Haber atendido lo solicitado por la SUNAT en las acciones inductivas notificadas en los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.
15) Contar por lo menos con un trabajador en el mes de la verificación.