24/5/2022 | CATEGORÍA: 2022
La Constitución Política del Perú señala en el artículo 22 que el trabajo es un derecho de toda persona, y precisa en el artículo 27 que la ley otorga debida protección al trabajador contra el despido arbitrario. En ese sentido, los despidos en el Perú sólo pueden realizarse en estricto respeto de la legislación laboral. El Estado sanciona los despidos arbitrarios, y delega a una norma con rango inferior a la Constitución la debida protección contra un despido de este tipo.
En el Perú existe un régimen de estabilidad laboral relativa, no correspondiendo la reposición en todos los supuestos. A continuación, detallamos los tipos de despido.
El despido es el acto unilateral del empleador para terminar una relación jurídica de tipo laboral. El despido inconstitucional e ilegal es aquel despido que no tiene una causa justa vinculada a la productividad del trabajador o a su conducta. El artículo 23 del Decreto Legislativo 728 establece las causas justas del despido, y señala que sólo podrá ser válido el despido basado en las deficiencias físicas o intelectuales del trabajador que le impiden realizar un buen trabajo, el rendimiento deficiente o la negativa injustificada del trabajador a someterse a exámenes médicos o a cumplir las medidas profilácticas de la empresa.
Todo despido distinto a estas causas será ilegal, sancionándose al empleador.
La legislación laboral, el TUO del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo 003-97-TR, establece en el artículo 29 y 34 los supuestos de despidos arbitrarios, injustificados, y el despido nulo. El despido “fraudulento” y el despido “incausado” son dos tipos de despido creados en virtud de la jurisprudencia laboral. De esta forma, tenemos los siguiente:
- Despido Arbitrario
El artículo 34 de la norma en mención señala que el despido arbitrario comprende al despido sin una causa válida. Este tiene dos dimensiones, el despido incausado y el despido injustificado. De forma general, este despido es comúnmente conocido cuando no se renueva el contrato laboral modal, o bien, existiendo una relación laboral estable no se permite el ingreso al centro laboral al trabajador.
El trabajador tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario, y, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sindicato Fetratel vs Telefónica recaído en el expediente 1124-2001-AA/TC también puede ser repuesto a su puesto de trabajo si el despido arbitrario es de tipo “incausado”.
- Despido Nulo
Es el despido “más grave” que es prohibido y sancionado por la legislación laboral, pues incurre en uno de los supuestos típicos y antijurídicos que la ley sanciona, como el despido por maternidad, el despido como manifestación de un acto de discriminación o racismo, el despido en represalia a los actos sindicales, entre otros supuestos que figuran en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D.S. 03-97-TR.
El despido nulo, una vez probado y reconocido vía judicial, otorga la reposición del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su reposición.
- Despido Injustificado
El despido injustificado está contemplado en el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, y que el Perú suscribió en 1995. En virtud de ello, la jurisprudencia laboral del Poder Judicial y de la Corte Suprema han reconocido este tipo de despido como un subtipo del “despido arbitrario” que contempla la legislación laboral en el artículo 34 del D.L 728.
Este despido se caracteriza en que el empleador alega un motivo legal para el despido, sin embargo, no ha sido probado en sede judicial. De acuerdo con el Precedente del Tribunal Constitucional Eusebio Llanos Huasco recaído en el expediente 976-2001-AA/TC solo corresponde una indemnización.
- Despido Fraudulento
El precedente Llanos Huasco del Tribunal Constitucional recaído en el expediente 976-2001-AA/TC identificó la figura del despido fraudulento como el despido que es creado y organizado de mala fe por el empleador, quien le atribuye un hecho falso al trabajador para justificar su despido.
A este despido le corresponde una indemnización y la debida reposición, ordenada mediante mandato judicial.
- Despido Incausado
Este tipo de despido fue reconocido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 1124-2002-AA/TC caso Sindicato unitario de trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y FETRATEL vs Telefónica.
El Tribunal Constitucional señaló que el remedio establecido en el artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo 728 era insuficiente para reparar el despido “arbitrario incausado”, pues el derecho a no ser despedido sino es por causa justificada es un derecho reconocido en la norma de mayor jerarquía, la Constitución, por lo que el despido incausado es inconstitucional. En ese sentido, al trabajador le corresponde la reposición y/o indemnización por el despido.