Importación de Servicios (Personas Jurídicas No Domiciliadas) y sus implicancias tributarias

9/8/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario

Uno de los aspectos importantes que deben tener en cuenta las empresas son las obligaciones tributarias que deben cumplir en sus operaciones con sujetos no domiciliados y su incidencia en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas.

En esta publicación abordaremos el tratamiento de ambos impuestos cuando las empresas domiciliadas en el Perú consumen servicios de No Domiciliados.

Impuestos General a las Ventas -IGV

En el artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se han regulado las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto, siendo una de ellas la prestación y utilización de servicios en el país.

Respecto a la utilización de servicios en el país, el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se dispone que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Tenemos que tener en cuenta que, las empresas que utilizan de servicios de sujetos no domiciliados, deberán primero acreditar el pago del 18% del importe total de la retribución contenida en el documento o invoice emitido por el sujeto no domiciliado, para poder utilizar el Crédito Fiscal, y una vez efectuado el pago del 18% de dicho importe a la SUNAT, podrá utilizarse el IGV pagado como crédito fiscal, es decir, únicamente procederá la deducción del crédito fiscal cuando se acredite el pago a SUNAT del 18% del monto consignado en el documento emitido por el no domiciliado por el servicio prestado.

El pago del IGV no Domiciliado se realiza mediante Formulario Virtual 1662 colocando el período correspondiente, el código de tributo 1041 y el importe. El periodo, corresponde al mes donde efectivamente se pagó el servicio al No Domiciliado. Este formulario será anotado en el Registro de compras en el mes donde efectivamente se pagó el IGV mediante el tipo de documento 46-Formulario de Declaración - Pago o Boleta de Pago de Tributos Internos – SUNAT.

Impuestos a la Renta-Retención a No Domiciliados

Para el caso del Impuesto a la Renta, los sujetos domiciliados, deberán verificar si los servicios brindados sujetos no domiciliados, califican como renta de fuente peruana en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Ley, los sujetos no domiciliados únicamente tributarán en el país por sus rentas de fuente peruana, en caso exista un convenio o pacto suscrito entre Estados para evitar la doble imposición, la ganancia será gravada solo en el país de residencia del no domiciliado.

(...) Art. 9 Ley del Impuesto a la Renta.

a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República.

b) Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país.

c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país; o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.

d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa, sociedad o asociante de un contrato de asociación en participación que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliado en el país, o cuando el fondo de inversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.

e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

f) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.

g) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país.

h) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.

i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

j) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país. (...)

Debemos agregar que los sujetos no domiciliados por la generación de rentas de fuente peruana tributan vía retención, siendo el sujeto obligado a cumplir con dicha obligación tributaria formal, el sujeto domiciliado adquirente del servicio, para lo cual aplicará la tasa de retención prevista en el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo con el tipo de servicio que se haya prestado por parte del sujeto no domiciliado en el país.

Así mismo se debe tener en cuenta que el artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de la ley, según sea el pago.

Revisar: https://nubecont.com/operaciones-realizadas-con-sujetos-no-domiciliados-parte-i-retencion-del-impuesto-a-la-renta

El pago de la retención de Impuesto a la Renta de No Domiciliado se realiza mediante formulario virtual 1662, colocando periodo, código de tributo 3062 e importe. El período correspondiente al mes donde efectivamente se pagó el servicio al no domiciliado.

Nota importante:

  • La anotación del IGV No Domiciliado en el registro de Compras debe realizarse en el mes donde efectivamente se haya pagado este tributo.
  • La anotación del Invoice del No Domiciliado en el registro de compras debe realizarse en el mes donde efectivamente se haya pago el IGV No Domiciliado.

Es importante tener en cuenta, las fechas de pago al proveedor no domiciliado, el pago del IGV No Domiciliado y la Retención del Impuesto a la Renta No Domiciliado para no cometer incongruencias.

 

Magister CPC Angel Villar Aranda


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