18/10/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario
De acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823, una marca es un signo distintivo que identifica una empresa en particular, en alusión a un producto o servicio que ofrece en el mercado. Presenta dos características importantes, debe ser posible representarla gráficamente y tener aptitud distintiva. Una marca puede estar constituida por palabras, dibujos, letras, números, colores, objetos, emblemas o elementos figurativos, etc. También existen marcas sonoras y es posible registrar marcas olfativas, como una fragancia determinada.
Es importante diferenciar las “marcas” de los “logos”. Estos últimos solo tienen un diseño gráfico y no tienen valor legal, solo comercial. Tendrán un valor legal si están incorporados en una marca formalmente.
El registro de marcas ante Indecopi permite proteger a la empresa y al producto que ofrece de imitaciones o adulteraciones de su producto con signos similares, protegiendo también la calidad de producto que adquiera el consumidor final.
También es posible solicitar el registro de “marcas colectivas”, las que pertenecen a una agrupación de empresas o grupo económico, creándose la obligación de cada uno de los miembros de utilizar esta marca junto a su distintivo particular cuando ofrezcan un servicio (ejemplo de ello son las empresas inmobiliarias y las asociaciones de ingenieros o arquitectos operando para ellas).
La institución encargada del registro de las marcas en el Perú es INDECOPI. Para ello, se debe ingresar una solicitud con los siguientes documentos:
- Completar y presentar 3 ejemplares del formato de la solicitud correspondiente, indicando los datos del solicitante, y el diseño de la marca.
- Para el caso de personas naturales, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE) e indicar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC), de ser el caso. Para el caso de personas jurídicas: consignar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
Los tratados internacionales en materia de propiedad industrial, como la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (1921), acuerdan señalar que una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención, en pleno uso de técnicas y/o tecnología. Una invención no puede ser un descubrimiento, sino el producto de una técnica inventiva con determinado uso práctico. La patente reconocida por los Estados faculta a su titular a recibir regalías por el uso de esta, además de decidir si la invención puede ser utilizada por terceros, por cuanto tiempo y de qué forma.
En el Perú, La Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 823, señala que una patente es un título que otorga el Estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención durante un periodo de vigencia determinado. Una invención puede protegerse a través de las siguientes modalidades:
Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad, 10 años. En ambos casos, la declaración de la patente debe consignar la fecha de inicio (la fecha de presentación de la solicitud) hasta la fecha de caducidad.
Para que una invención pueda ser protegida a través de una patente, debe cumplir con el siguiente perfil:
El costo por los derechos de presentación de la solicitud equivale al 35,20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI.
Se deberá pagar el 20% de la UIT al iniciar el procedimiento, y el monto restante, 15,25% se abonará, vía reintegro de acuerdo con el valor de la UIT vigente, únicamente si la solicitud califica para el examen de fondo.
Si se concede la patente, INDECOPI debe publicar en el diario oficial El Peruano dentro del plazo de 30 días hábiles de haber recibido la orden de aviso.