Tribunal Fiscal y Contencioso Tributario: Definición y Procedimiento Legal

15/9/2023 | CATEGORÍA: Derecho tributario

¿Qué es el Tribunal Fiscal?

De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo 183, los órganos contencioso tributarios que dilucidan controversias en materia tributaria y aduanera son el Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas. (artículo 37)

El Tribunal Fiscal es el órgano que dilucida en última instancia administrativa la legalidad o nulidad de deudas tributarias a nivel nacional. Como tal, es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, como la Superintendencia Nacional de Aduanas y Tributos (SUNAT) y los gobiernos municipales. 

Funciones del Tribunal Fiscal

De acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal implementado mediante Ley N° 29884, el Tribunal Fiscal tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de la administración tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.

b) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). También podrá conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

c) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario;

d) Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a esta última de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y según lo dispuesto en las normas sobre la materia;

e) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria, conforme a la normatividad aplicable;

f) Atender las quejas que presenten los administrados contra la Administración Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable;

g) Resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del procedimiento de cobranza coactiva;

h) Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia;

i) Proponer al/a la Ministro/a de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera;

j) Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios; y,

k) Las demás funciones que le correspondan conforme a ley.

Procedimiento contencioso tributario

El procedimiento contencioso tributario tiene el propósito de garantizar herramientas de defensa a los contribuyentes que cuestionan una obligación tributaria determinada por la autoridad competente (SUNAT). Todo contribuyente tiene el derecho fundamental a la defensa, y al debido procedimiento administrativo contemplados en la Constitución y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

  1. PRIMERA ETAPA Etapa administrativa.

Esta primera etapa está compuesta por las siguientes subetapas:

  1. El recurso de reclamación ante la Autoridad Tributaria (SUNAT), la que culmina con una resolución de SUNAT, concediendo el reclamo o negándolo.
  2. En caso se niegue el recurso de reclamación se procede a la apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal. 

¿Qué actos se pueden reclamar?

Los actos reclamables ante SUNAT, de acuerdo al artículo 135 del Código Tributario, son la resolución de determinación de deuda, órdenes de pago, resolución de multa y sanciones en general. De igual forma las resoluciones de renta ficta, y la resolución de pérdida de fraccionamiento. No pueden reclamarse estados de cuenta corriente ni cartas o comunicaciones, pues estos documentos sólo tienen carácter informativo.

2.  SEGUNDA ETAPA: Etapa judicial.

Una resolución desfavorable emitida por el Tribunal Fiscal puede apelarse ante el Poder Judicial. La demanda debe ser interpuesta ante los juzgados o salas del Poder Judicial especializadas en lo contencioso administrativo, con los medios probatorios necesarios que defiendan la postura del contribuyente, como documentos, pericias, órdenes de inspección y manifestaciones de la administración tributaria. Se recomienda conocer  la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979


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