El seguro de Vida Ley es un seguro obligatorio contratado por el empleador en favor de sus trabajadores, que contempla coberturas como muerte natural, accidental o invalidez, por eventos ocurridos tanto dentro como fuera del ambiente laboral establecido por el Decreto Legislativo N° 688 que cubra:
Muerte natural: 16 remuneraciones mensuales.
Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales.
Invalidez total o permanente: 32 remuneraciones mensuales.
Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.
De acuerdo con el D.U. 044-2019, Art. 1° de la segunda disposición complementaria modificatoria, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.
No contratar la póliza de seguro Vida Ley o no pagar oportunamente la prima correspondiente, configura infracción grave en materia laboral que de acuerdo al numeral 24.12 del artículo 24° del D.S. 019-2006-TR, observa el cuadro siguiente: